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Porlo tanto el cargo de Presidente de la Comunidad de vecinos es personal y su ejercicio ha de ser llevado a cabo por un propietario o copropietario del elemento privativo (art. 13,2, 16.1 y 2 y 19.3 LPH ). Únicamente se autoriza la representación voluntaria en Juntas de propietarios (art. 15.1.). En caso de ocuparse
Elpresidencia de la comunidad de vecinos siempre deber haber diligencia en sus actuaciones, ya que puede incurrir en responsabilidades civiles o incluso penales. Entre las acciones con repercusión civil pueden estar las siguientes: Realizar de una forma inadecuada los acuerdos que se han aprobado en junta o incluso no realizarlos y que LaAP Cádiz, sec. 7ª, S 6-10-2003 ( JUR ), «El Presidente no puede traspasar los límites de su ámbito de representación; no se aplica el artículo 1727.2 puesto que el principal, en este caso la comunidad de propietarios, no quedará vinculada por lo realizado por el presidente excediéndose de sus poderes y por supuesto se ZDY9fDT. 29 182 241 129 333 192 166 334 199